La verdad es que “Un fenómeno” tiene razón en su comentario del 29 de septiembre cuando dice que a veces exigimos demasiado a los alunos, que queremos que lo agan todo prefeto. Y es que a veces tratamos de que entiendan cosas que ni nosotros entendemos, siendo supuestamente expertos en la materia. Y es que, ¿alguien puede entender a la primera el artículo 19 del impuesto sobre sociedades? Ya no digo un profesor o profesora de otra materia, como Tocotó o la Marquesita, que evidentemente tienen el cerebro totalmente especializado (por no decir otra cosa) y no pueden salirse de lo suyo, igual que yo no entiendo por qué una probabilidad no puede ser mayor que uno (uno me parece demasiado poco) Me refiero a un alumno de veinte años, con el cerebro casi limpio, y con unas ganas tremendas de aprender...
Bueno, vale, olvidémonos de las ganas tremendas, pero un chaval joven con dos dedos de frente, ¿no debería entender sin mayores complicaciones una norma legal? Pues no, no la entiende. Y yo sí la entiendo, sí, pero soy un “experto” que ha dedicado cinco años de su vida a descifrar esa norma. Y claro, cuando uno ha perdido tanto tiempo con algo, se pasa el curso esperando el día en que pueda contárselo a los alumnos, desmenuzando cada frase del artículo hasta que ellos vean la luz también.
Normalmente no logro ni eso ni nada parecido. Este año tampoco, pero al menos he logrado que se den cuenta de lo requetebién que lo entiendo yo. Seguro que acaban la clase pensando: “No sé de qué coño habla, ¡pero con qué soltura dice “segunda parte del segundo párrafo del punto 3 del artículo 19 de la ley del impuesto de sociedades!”
De todas maneras, el lector curioso se preguntará de qué va dicho artículo, aunque el lector normal estará rezando para que no lo cuente. Y contar, lo que se dice contar, no lo voy a contar, pero voy a pegar aquí precisamente esa segunda parte del etc. etc.: “No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la mencionada cuenta en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores”.
Es evidente que esta redacción sólo puede ser obra de un demente, o quizá de un jurista, vaya usté a saber. Lo que pensé después de soltar esta bomba en clase fue que podría organizar un concurso para mejorar su redacción. Quizá podría recoger todas las propuestas a final de curso, hacer luego una votación en clase y regalarle un punto al ganador... Pero en realidad la idea más brillante que se me ocurrió fue la de tomar como base la redacción ganadora para promover una iniciativa legislativa popular. Me imaginé la primera página de Expansión con una gran foto en la que se vería a cuatro chavales de veinte años detrás de una mesa en la que pondría: “Iniciativa 19. Recogida de firmas para hacer legible la ley del impuesto sobre sociedades”. Sería un éxito, seguro, porque es un tema que apasiona a los españoles. Como el fúmbol.
7 comentarios:
Vaya lío, la verdad es que me suena algo parecido a aquel famoso... "la parte contratante de la primera parte será considerada la parte contratante de la primera parte, la parte contratante de la segunda parte..." de los geniales hermanos Marx, angelitos, si conociesen la segunda parte del segundo párrafo del punto 3 del artículo 19 de la ley del impuesto de sociedades seguro que la película habría cambiado el guión.
Me gusta mucho la iniciativa de que los alumnos cambien la redacción para que los españoles lo entiendan, pero sería aun mejor si se redactase en el Idioma Mundial...
¿Acaso, insinúas, M Knight, que la Marquesita, por tener amplios conocimientos en algún tema, sería incapaz de entender cuestiones enmarcadas en otro? Te equivocas.Vale para todo... bueno, excepto para entender la segunda parte del segundo párrafo del punto 3 del artículo 19 de la ley del impuesto de sociedades, ante esto, si que me rindo.
Todo esto me suena a chino, lo mío es conducir como un hombre. Pero... ¿qué coño hago en este blog? Tengo que dejar el carajillo de la tarde...
Creía que te lo estabas inventando, pero efectivamente, lo puso así: "los alunos, que queremos que lo agan todo prefeto". Qué desfachatez.
Ahora a mí también me ha tocado se profa. Ya os llegarán mis llantos en cuanto empiece.
Bueno, ya sabemos que la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
Creo que una de las publicaciones más exitosas a nivel universitario son unos librillos fotocopiados donde se "traducen" sentencias del Tribunal Supremo.
En definitiva, es todo una herencia de la Edad Media, cuando el saber era algo meramente elitista y el vulgo sólo debía pagar el diezmo y someterse al derecho de pernada.
Pero es que la universidad sigue viviendo en la Edad Media en sus nomenclaturas, jerarquías, ceremonias y, lo que es peor: en la difusión del saber. Se tiende a crearr un pequeño círuclo y así nos luce el pelo. Por ejemplo: la casi total imposibilidad de acceder a una tesis doctoral. Todo un corpus de saber especializadísimo que sigue siendo inaccesible, cuando todas las tesis del mundo el formato .txt colgadas en un servidor ocuparían menos que la primera temporada de Prison Break.
Bueno, pues a mi me parece que la redacción de dicho artículo es perfecta, y no da lugar al mínimo error. ¡Qué manía tiene la gente con escribir todo con símbolos raros, que sólo los matemáticos pueden entender!! ¿Quién se ha inventado un sumatorio? Y,¿qué es eso de un porcentaje?¿Qué diccionario respaldadado por una Academia recoge todo ese montón de símbolos como válidos?...¿acaso nuestra lengua no tiene palabras suficientes para redactar cualquier operación que tengamos que llevar a cabo en el mundo tributario? En fin..., esto se denomina desconocimiento absoluto de la Lengua Española.
sobre impuestos de sociedades: si ademas los ciudadanos supieran el dinero que se le ha perdonado (todavía más) a las grandes empresas este año,con la reforma fiscal en el impuesto de sociedades , mientras que la mayoría de los gastos del Estado vienen de las nóminas... creo que BIEN EXPLICADO, por alguien que diga las cosas claritas, le interesaría a la gente MUCHO más que el fumbol.
Sobre redacción jurídica farragosa: el intento con el Tratado Europeo (llamada constitución) fue precisamente el intento (logrado aqui con éxito) de meter un gol al hacer que la gente pase de leerlo. ¿Por ejemplo,...sabían ustedes que la parte primera de la constitución nos pone bajo las ódenes directas de la OTAN, con lo que ahora estaríamos a las órdenes de Bush?. Cosas como esa, en "Nosotros" de Susan George (Ed. Icaria, 2006).
Sorry por el ladrillo. Y el rollo político. Suelo caer en eso.
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